La nueva normativa educativa LOMLOE, Ley Orgánica 3/2020 de 29 de Diciembre, supone un avance en la incorporación de la igualdad de género en educación.
En concreto, se menciona la COEDUCACIÓN en:
- Exposición de motivos: "Adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomenta en todas las etapas el aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual, introduciendo en educación secundaria la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva inclusiva y no sexista"
- Principios y fines (capítulo 1): "l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa"
- Disposición adicional. Vigesimoquinta: "1) Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente por fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas..."
En relación a la palabra GÉNERO es mucho más frecuente su mención relacionadas con:
- Exposición de motivos: igualdad de género, brecha digital de género, Pacto de Estado en materia de violencia de género, la perspectiva de género.
- Principios y fines: Prevención de violencia de género.
- Educación Infantil: Normas sociales que promuevan la igualdad de género.
- Educación Primaria: Se trabajará la igualdad de género.
- Educación Secundaria: Se incorporará la perspectiva de género, la igualdad de género se incorporará en todas las materias.
- Bachillerato: Orientación sexual e identidad de género, perspectiva de género en orientación.
- Formación Profesional: especial atención a la prevención de la violencia de género.
- Enseñanza de personas adultas: Orientación sexual e identidad de género.
- Escolarización en centro público y privados concertados: criterios prioritarios de víctimas de violencia de género, en ningún caso habrá discriminación por orientación sexual o identidad de género, preferencias ante cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.
- Formación del profesorado: formación específica en materia de igualdad, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Centros Públicos. Tecnologías de la Información y la Comunicación: "Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías presentado especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad"
- Autonomía de centros (capítulo 2) Normas de organización, funcionamiento y convivencia: actuaciones de prevención de violencia de género, medidas correctoras ante acoso basado en el género, protocolos frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género.
- Competencias del consejo escolar (capítulo 3): medidas para la prevención de la violencia de género.
- Dirección de centros públicos (capítulo 4): Proyecto de dirección que deberá incluir contenidos en materia de igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación y prevención de la violencia de género.
- Inspección Educativa (capítulo 2): evitación de cualquier conducta que pueda generar discriminación por razón de género.
- Disposiciones adicionales cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares: reflejar y fomentar los principios y valores de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género
- Disposición adicional vigesimoprimera: cambio de centro por actos de violencia de género.
- Disposición adicional vigesimoquinta: no separarán al alumnado por su género, educación para la eliminación de la violencia de género.
- Disposición adicional cuadragésima primera: igualdad de trata y no discriminación y prevención de la violencia de género.
- Disposiciones finales: persona en consejo escolar para la prevención de violencia de género, promover medidas en este sentido.
En el caso del término IGUALDAD, es el más mencionado, en unas 60 ocasiones, y en un doble sentido:
- Igualdad de oportunidades, de acceso, equidad, educación inclusiva.
- Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Sin embargo, en el caso del concepto FEMINISMO, no se menciona. Es un término que tenemos que seguir reivindicando como sinónimo de igualdad, sin prejuicios negativos hacia él.
En esta línea de análisis de la LOMLOE y la Coeducación, el Instituto Asturiano de la Mujer ha elaborado una documentación e infografía con respecto a la nueva ley:
Por tanto, recapitulando, la presencia de la coeducación en la LOMLOE se recoge:
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